A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Coalco2 Sociedad Agropecuaria De Transformacion·Demandado Dian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca).
La Corte considera que en el presente caso solo se configuró un conflicto aparente de competencia fundado en la aplicación de una regla de reparto.
Concluyó la Sala Plena que el despacho judicial que se encuentra en la obligación de resolver en primera instancia la acción de tutela deprecada es el del municipio de Tocancipá, por tratarse de la autoridad con competencia territor5ial a la que se le asignó su conocimiento.
Se ordena remitir el expediente a este despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Aunado a lo anterior se le advierte que, en lo sucesivo debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, por lo que debe abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 10 y el 13 de agosto de 2021 proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa, asi como el auto del 11 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por COALCO2 Sociedad Agropecuaria de Transformacion contra la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4053 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, debera abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogota y al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Zipaquira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.